Comité de Convivencia Laboral – Educación
Sobre el comité de convivencia laboral
El Comité de Convivencia Laboral se creó por la Ley de Acoso Laboral (Ley 1010 de 2006), reglamentada por las resoluciones 652 y 1356 de 2012 donde se determinó en forma precisa su conformación y su funcionamiento.
El Artículo 9 de la Ley de Acoso Laboral estableció como medida preventiva y correctiva de la conducta de acoso la creación e implementación de un comité encargado de prevenir dichas conductas, y de establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superarlas.
¿Cuáles son las funciones y cómo se conforma el comité de convivencia laboral?
Objetivo: Afianzar la comunicación con los empleados que por algún motivo tienen reclamos, conflictos o sugerencias a nivel institucional.
El Comité tiene como funciones recibir y darle trámite a las quejas de acoso laboral, citar y escuchar a las partes involucradas, crear espacios de diálogo para llegar a una solución efectiva de las controversias, formular planes de mejora y realizar seguimiento a las recomendaciones dadas por él mismo.
El comité está por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores.
Los representantes del empleador son escogidos directamente por éste y los representantes de los trabajadores serán elegidos por votación secreta. Los miembros del comité serán elegidos por dos (2) años y tendrán que destacarse por capacidades como la imparcialidad, la tolerancia, la serenidad, la confidencialidad, la reserva en el manejo de la información y la resolución de conflictos entre otras.
No podrán ser elegidas personas que se les haya formulado una queja de acoso laboral o que hayan sido víctimas de acoso laboral en los seis (6) meses anteriores a su elección.
Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.
El comité deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses y solo podrá deliberar si cuenta con la participación de la mitad más uno de sus integrantes.
¿Quién o quiénes dirigen el comité?
Los comités estarán dirigidos por un presidente y un secretario quienes serán elegidos entre los miembros de éstos. Las funciones principales del presidente son convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias, tramitar ante la administración de la entidad las recomendaciones aprobadas por el comité y gestionar los recursos requeridos para el funcionamiento del mismo.
Dentro de las funciones del secretario se encuentran recibir y dar trámite a las quejas de acoso laboral, citar a las personas involucradas en las conductas de acoso, levantar las actas de los comités y elaborar los informes que emite el Comité.
¿Quiere colocar una queja por acoso laboral?
El Comité de Convivencia Dispone de este mecanismo para colocar denuncias o quejas por acoso laboral, de manera directa y sin que medie cualquier otro mecanismo de comunicación con la Secretaria de Educación o la Administración municipal
Entérate que es acoso laboral
Diligencie el formulario y formule su queja
Trimestralmente el Comité deberá elaborar un informe estadístico de quejas y reclamos y uno anual en el que se muestren los resultados de gestión.