Resolución 1923, 11 de noviembre de 2025. Calendario Académico 2026

28 noviembre, 2025

La Secretaría de Educación de Facatativá, informa a toda la comunidad educativa del municipio, que mediante la Resolución 1923 se establece el Calendario académico 2026, para los establecimientos educativos de carácter oficial y no oficial del municipio de Facatativá; que ofrecen los niveles de educación preescolar, básica; y media, educación formal y educación para adultos, que establece la normatividad educativa y se dictan otras disposiciones.

Algunos de los Artículos mas importantes son:

ARTÍCULO PRIMERO. – Calendario Académico General. Los establecimientos educativos de Calendario A, que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus niveles: Preescolar, Básica y Media desarrollarán un calendario académico para el año lectivo 2026 y tendrá 40 semanas de trabajo académico con estudiantes, las cuales deberán ser distribuidas así:

ARTÍCULO SEGUNDO. – Las Actividades de Desarrollo Institucional. Según el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas de calendario académico y serán distintas a las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, establecidos en el calendario. Para el desarrollo de estas actividades con anterioridad se deberá definir y adoptar por parte del Consejo Directivo, un plan de trabajo para directivos docentes y docentes de la institución educativa, con permanencia durante toda la jornada laboral, que para el año 2026 se adelantará así: 

PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad al artículo 2.3.8.3.1 del Decreto 1075 de 2015. Día de la excelencia educativa. Los establecimientos de educación preescolar, básica y media, de carácter público y privado incorporarán en su calendario académico un (1) día al año de receso estudiantil, con el objeto de realizar una jornada por la excelencia educativa denominada «Día E” según la fecha que establezca el Ministerio de Educación Nacional MEN.

ARTÍCULO TERCERO.- Receso Estudiantil. En las instituciones educativas oficiales, los estudiantes disfrutarán de doce (12) semanas de receso estudiantil distribuidas de la siguiente manera:

Parágrafo: El Receso Estudiantil aqui señalado será adoptado también para la educación para adultos.

ARTÍCULO CUARTO.- Vacaciones de los docentes y directivos docentes oficiales. De conformidad con lo consagrado en el Artículo 14 del decreto 1850 de 2002, compilado por el Decreto No. 1075 de 2015, los docentes y directivos docentes del sector oficial disfrutarán de siete (7) semanas calendario de vacaciones, distribuidas de la siguiente manera:

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