Resolución No 1516, 22 de Noviembre de 2017, Calendario Académico 2018

22 noviembre, 2017

La Secretaría de Educación de Facatativá, informa a toda la comunidad educativa del municipio, que mediante la resolución 1516 se establece el Calendario acacémico 2018, para los establecimientos educativos de carácter oficial y no oficial del municipio de Facatativá; que ofrecen los niveles de educación preescolar, básica; y media, educación formal (y programas) para adultos por ciclos, que establece la normatividad educativa y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO PRIMERO.- Calendario Académico General. Los  establecimientos educativos de Calendario A, que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus niveles: Preescolar, Básica y Media, desarrollarán un calendario académico para el año lectivo 2018 y tendrá 40 semanas de trabajo académico  con estudiantes, las cuales deberán ser distribuidas así:

PERIODO

SEMANAS LECTIVAS Y PERIODOS ACADÉMICOS
DESDE HASTA

DURACION  (en Semanas)

29 de Enero de 2018

22 de Junio de 2018 20 40 Semanas

16 de Julio de 2018 7 de Diciembre de 2018

20

Parágrafo Primero.- Entrega de Informes Académicos. A más tardar una semana después de finalizado cada uno de los periodos académicos definidos por Establecimiento Educativo, mediante reuniones programadas institucionalmente, los padres de familia o acudientes recibirán el informe periódico de evaluación en el que se dé cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas, informe que deberá ser entregado por escrito.

Parágrafo Segundo.- Establecimientos Educativos Privados. Los establecimientos educativos privados del calendario A, legalmente autorizados para impartir Educación Formal en cualquiera de sus ciclos y niveles, deberán adoptar las medidas administrativas necesarias que les permita desarrollar los parámetros establecidos en esta Resolución, dando estricto cumplimiento a las cuarenta (40) semanas lectivas mínimas de actividades académicas con los estudiantes, así como también a lo indicado en la Directiva Ministerial 15 de agosto 21 del 2009, en lo referente a los recesos estudiantiles.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Actividades de Desarrollo Institucional. Según el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas de calendario académico y serán distintas a las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, establecidos en el calendario. Para el desarrollo de estas actividades con anterioridad se deberá definir y adoptar por parte del Consejo Directivo, un plan de trabajo para directivos docentes y docentes de la institución educativa, con permanencia durante toda la jornada laboral, que para el año 2018 se adelantará así:

RECESO ESTUDIANTIL
SEMANADESDEHASTADURACIÓN12 Semanas
1 de Enero de 201826 de Enero de 2018(4) Semana
26 de Marzo de 201830 de Marzo de 2018(1) Semana
25 de Junio de 201813 de Julio de 2018(3) Semana
8 de Octubre de 201812 de Octubre de 2018(1) Semana
10 de Diciembre de 201828 de Diciembre de 2018(3) Semana

Parágrafo Primero: De conformidad al artículo 2.3.8.3.1 del Decreto 1075 de 2015. Día de la excelencia educativa. Los establecimientos de educación preescolar, básica y media, de carácter público y privado incorporarán en su calendario académico un (1) día al año de receso estudiantil, con el objeto de realizar una jornada por la excelencia educativa denominada «Día  E y el Día E familia según la fecha que establezca el Ministerio de Educacion Nacional MEN.

Parágrafo Segundo.-  De acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1075  de 2015, en su Subsección 4 Artículo 2.3.3.5.3.4.1. y subsiguientes, en cada una de las Instituciones Educativas que ofrezcan el servicio de educación formal para adultos en los ciclos lectivos especiales integrados, correspondientes a la educación básica – Los ciclos lectivos especiales integrados 1, 2, 3, 4, 5 y 6, se sujetarán a los tiempos establecidos en la presente resolución para la educación formal. Mientras que en aquellas donde se desarrolle el nivel de la educación media – Los ciclos lectivos especiales integrados 5 y 6 en cualquiera de sus modalidades (presencial, semipresencial, diurna, nocturna, sabatina y/o dominical) – se ajustarán las dos semanas adicionales que ordena la norma, desarrollando actividades académicas con los estudiantes de la siguiente forma:

VACACIONES DE DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES
DESDEHASTADURACION(7) Semanas
1 de Enero de 201821 de Enero de 2018(3) Semana
1 de Julio de 201815 de Julio de 2018(2) Semanas
17 de Diciembre de 201829 de Diciembre de 2018(2) Semanas

ARTÍCULO TERCERO.- Receso Estudiantil. En las instituciones educativas oficiales, los estudiantes disfrutarán de doce (12) semanas de receso estudiantil distribuidas de la  siguiente manera:

INSTITUCIÓN EDUCATIVARECTORDIRECCIÓNTELÉFONOCORREO ELECTRÓNICOCARÁCTERGRADOS DE ATENCIONSECTOR
I.E.M. TÉCNICA COMERCIAL SANTA RITAMARTIN RENE SIABATO LOZANO
CRA 10 No 9 - 503203954489 - 3142995939[email protected]OFICIAL1 A 11URBANO
I.E.M. TÉCNICA AGROPECUARIA POLICARPA SALAVARRIETA


MERY ORTIZ GALEANOKM 3 VIA VILLETA VDA LOS MANZANOS3208551585-3125003101[email protected]OFICIAL1 A 11RURAL
I.E.M. TECNICO EMPRESARIAL CARTAGENACESAR AUGUSTO PAREDES GARCIAKR 3 Sur No. 26-25 Este - Transversal 2 Sur No. 1A-1056018431048 - 6018430783 [email protected]OFICIAL1 A 11URBANO
I.E.M. EMILIO CIFUENTESMANUEL ANTONIO MELO YEPESCALLE 2 Nº 11-02 3112620838 / 3142183709/6018423106 / 6018430796 [email protected]OFICIAL1 A 11URBANO
I.E.M. JOHN FITZGERALD KENNEDYLUZ STELLA MAYA CHAPARROCARRERA 2 SUR Nº 1-966018430392 // 6018427932 // 6018437412 [email protected]OFICIAL1 A 11URBANO
I.E.M.LA ARBOLEDADOLLY STELLA CAICEDO SUÁREZ CALLE 3 B ESTE Nº 7-008425688-8900672 JUAN PABLO /8900656[email protected]OFICIAL1 A 11URBANO
I.E.M. MANABLANCASAMUEL TORO MÉLENDEZCALLE 9 Este # 1-46 SECTOR 2 - Barrio Manablanca6018434339 // 3188712050 // 3188712090 // 3107773656[email protected]OFICIAL1 A 11URBANO
I.E.M. MANUELA AYALA DE GAITANFRANCY ESPERANZA CHAVEZ JAIMECARRERA 10 Nº 14-1006018924016 // 3188093248[email protected]OFICIAL1 A 11URBANO
I.E.M. JUAN XXIII TÉCNICA EN ADMINISTRACIÓN AGROPECUARIA Y PROCESOS INDUSTRIALESNUBIA ESPERANZA GOMEZ BONILLAKM 4 VIA FACATATIVA EL ROSAL3142693266 // 3186251219 // 3188133966[email protected]OFICIAL1 A 11RURAL
I.E.M. INSTITUTO TECNICO INDUSTRIALLUZ ASTRID PRIETO ROJASCARRERA 5 No. 9-506018900745 // 3164566749 // 3106875206[email protected]OFICIAL1 A 11URBANO
I.E.M. SILVERIA ESPINOSA DE RENDONLIBIA TORRES MONTENEGRO CALLE 18B No 4- 21 B. LAS QUINTAS6018424305 // 3142185359[email protected]OFICIAL1 A 11URBANO

ARTÍCULO CUARTO.- Vacaciones de los docentes y directivos docentes oficiales. De conformidad con lo consagrado en el Artículo 14 del decreto 1850 de 2002, los docentes y directivos docentes del sector oficial disfrutarán de siete (7) semanas calendario de vacaciones, distribuidas de la siguiente manera:

NROCEDULAAPELLLIDOS Y NOMBRESIEM ACTUALCIUDADIEM SOLICITUD 1RA OPCIONIEM SOLICITUD 2DA OPCIONAREAAPROBADOTOTAL PUNTAJE
145741670SOSA RAMIREZ RUBY ESTERINSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL FRANCISCO OBREGON PINILLOS BOLIVARCARTAGENAHUMANIDADES Y LENGUA CASTELLANANO0
279647361LOPEZ RESTREPO ERIN ANDRESNUEVA ESPERANZASANTAFE DE BOGOTAJHON F. KENNEDYEDUCACION FISICANO0
379189937AVENDAÑO CRUZ JOSE OMARINTEGRADA VALLE DE TENJOTENJOJHON F. KENNEDYEDUCACION FISICANO0
439809085CAMACHO JURADO BRICEIDALA ARBOLEDAFACATATIVASANTA RITAPRIMARIASI8
520983678CASAS ALVARADO CLARA INESIEM TECNICO INDUSTRIALFACATATIVAJHON F. KENNEDYPRIMARIASI23
635526750LOPEZ VASQUEZ EDNA LILIANAIEM LA ARBOLEDAFACATATIVAJUAN XXIII0CIENCIAS NATURALES QUIMICASI13
752485546RUIZ GODOY NORMA MAYERLIBRAVO PAEZSANTAFE DE BOGOTAJUAN XXIIIPRIMARIANO0
81070943036CONTRERAS CRISTANCHO YULI PAOLAEMILIO CIFUENTESFACATATIVAJUAN XXIII0CIENCIAS NATURALES QUIMICANO0
979753120RICO SANCHEZ CARLOS HERNANDOIEM EL BOSQUESOACHAMANABLANCAHUMANIDADES Y LENGUA CASTELLANANO0
1051879066ORTEGA ARIAS RUTH ELVIRAANGEL CUNIBERTICURILLO CAQUETAMANUELA AYALAPRIMARIANO0
1139756172CELIS LOPEZ MARIA ANGELICAIEM LA ARBOLEDAFACATATIVAMANUELA AYALAPRIMARIASI18
1221153264PACHECO MUNZA MIREYA CONSUELOLA ARBOLEDAFACATATIVAMANUELA AYALACIENCIAS NATURALES Y EDUCACION AMBIENTALSI8
1320644682RODRIGUEZ SANCHEZ YANET DEL PILARIEM LA ARBOLEDAFACATATIVASILVERIA ESPINOSAPRIMARIASI8
1435537746MARTINEZ DIAZ NURY EDITHSANTA RITAFACATATIVAPOLICARPA SALAVARRIETAJHON F. KENNEDYPRIMARIANO3
153059289OCHOA SANCHEZ GEOVANNI EDUARDOALFONSO LOPEZ PUMAREJOCACHIPAYPOLICARPA SALAVARRIETAFILOSOFIANO0
1621075389CHITIVA ALFONSO GRACIELATECNICO INDUSTRIALFACATATIVAMANABLANCAPRIMARIASI16
1735525853MORENO CHIMBI GLORIA LILIANATECNICO INDUSTRIALFACATATIVAPOLICARPA SALAVARRIETAPRIMARIASI26
1820391603HERRERA CASAS BLANCA NIEVESLA ARBOLEDAFACATATIVASANTA RITAMANUELA AYALA DE GAITANPRIMARIANO3
1939811066AVILA OLAYA MARIA LEONILDEPOLICARPA SALAVARRIETAFACATATIVASANTA RITAAREA TECNICA COMERCIONO26
2019197933CASTRO LOMBANA GILBERTOIEM EMILIO CIFUENTESFACATATIVATECNICO INDUSTRIALMATEMATICASSI25
2151804430MORALES RUIZ BETTY NELFYIEM EMILIO CIFUENTESFACATATIVATECNICO INDUSTRIALCIENCIAS SOCIALESSI11
2252261385GAITAN CHARRY ROCIO DEL PILARJUAN DE DIOS URIBEANDES ANTIOQUIATECNICO INDUSTRIALPREESCOLARNO0
2352800680CASTAÑO CUBILLOS ANA MILENATECNICO DE ORIENTEUBAQUETECNICO INDUSTRIALPRIMARIANO0
2452483176BENAVIDES MONSALVE ANGELICA OLIVIAMARIA VARGAS VILASANTAFE DE BOGOTATECNICO INDUSTRIALPREESCOLARNO0
2574433209CERON LOSPRILLA NESTOR VLADIMIRTECNICO DE ORIENTEUBAQUETECNICO INDUSTRIALPRIMARIANO0
2625772904GUEVARA GARAVITO GLINIS GRISELDAALVARO MOLINAALVARADO TOLIMATECNICO INDUSTRIALPRIMARIANO0

ARTÍCULO QUINTO.-  Calendario académico institucional.  El rectoren desarrollo de las disposiciones nacionales vigentes y del presente calendario académico, será el responsable de organizar el calendario de la institución educativa, el cual deberá contener las principales actividades que permitan dar cumplimiento al plan operativo del año lectivo 2018 de acuerdo con el respectivo Proyecto Educativo Institucional y lo estipulado en el Decreto 1075 de 2015.

ARTÍCULO SEXTO.-  Distribución de tiempos en la institución educativa.  El rector, por medio de Resolución, señalará el tiempo semanal que dedicará cada docente al cumplimiento de la asignación académica, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1075 de 2015.

 Parágrafo.-  Los rectores de las Instituciones Educativas Municipales, tanto de carácter oficial, como no oficial, deberán presentar el calendario académico institucional adoptado para el año 2018, al Área de Gestión de Cobertura copia al Área de Gestión Administrativa y Financiera y al área de Calidad Educativa antes del 7 de Diciembre de 2017 y de igual forma  remitirán un informe sobre su cumplimiento, al finalizar cada periodo semestral.

ARTÍCULO SEPTIMO.-  Calendario de Fiestas Patria.  La fiesta patria del 20 de julio se celebra en todos los establecimientos educativos de la ciudad, en el día hábil anterior a tal fecha, con actividades culturales programadas por las directivas de los planteles y con la participación de la comunidad educativa. Las demás fiestas patrias se celebrarán de conformidad con lo que las directivas del establecimiento organicen para tal efecto. Teniendo en cuenta los personeros.

Parágrafo Primero.-  Como un apoyo a lo establecido en el literal d, del artículo 14 de la Ley 115 de 1994 y en la Resolución Nacional 1600 de 1994, todas las Instituciones Educativas del Municipio, conservando el normal desarrollo de sus labores diarias, celebrarán el 1 de marzo de 2018  el “DIA DE LA DEMOCRACIA ESCOLAR” con actividades que fomenten las expresiones de justicia, paz democracia, solidaridad, confraternidad, cooperativismo y en general, la formación de los valores.

 ARTÍCULO OCTAVO.-  Responsabilidad de los Establecimientos Educativos. Los rectores, además de las responsabilidades establecidas en la Ley 715 de 2001 y Decreto 1075 de 2015, y en esta Resolución; presentarán informes cada 15 días sobre el desarrollo del calendario académico institucional al Consejo Directivo. Además, fijarán una vez al semestre en lugares públicos y comunicarán por escrito a los padres de familia, los docentes que se encuentran a cargo de cada asignatura y proyecto, así como también los horarios y la asignación académica  que le corresponden a cada uno de ellos. (Numeral 10.17, Artículo 10 de la Ley 715 de 2001)

 ARTÍCULO NOVENO.-  Los establecimientos educativos oficiales y no oficiales que ofrecen Educación Formal para Adultos, organizarán su calendario académico de acuerdo con lo planeado en su Proyecto Educativo Institucional y con lo dispuesto en la presente Resolución y en todo caso, respetando los lineamientos establecidos en el Decreto 1075 de 2015.

 ARTÍCULO DECIMO.-  Proceso de matrícula, actividades interinstitucional y planes especiales de apoyo. Mediante el proceso de matrícula se debe garantizar el acceso y permanencia de los estudiantes a la educación y la eficiente organización del servicio educativo, de conformidad con el Resolución No. 453 de 2017.

Las actividades interinstitucionales que las Instituciones Educativas desarrollen con entidades del Estado, deben incluirse en el Proyecto Educativo Institucional. Para el desarrollo de las mismas no se podrán programar semanas específicas que afecten el normal desarrollo de actividades académicas y la permanencia de todos los estudiantes en la institución durante un mínimo de 40 semanas lectivas anuales.

Las actividades individuales o grupales que implemente la institución educativa a los estudiantes que requieran estrategias pedagógicas de apoyo para superar las insuficiencias o deficiencias en la consecución de logros educativos, son un componente esencial de las actividades pedagógicas ordinarias. De acuerdo con el Artículo 2.4.3.4.3 del Decreto 1075 de 2015, no se podrán programar semanas específicas que afecten la permanencia de todos los estudiantes en la institución, en especial a fin de periodo lectivo.

Parágrafo Primero.- Para dar efectivo cumplimiento a lo estipulado en el artículo  2.4.3.4.3 del Decreto Nacional 1075 de 2015, los Consejos Académicos y Directivos de todos los Establecimientos Educativos asegurarán en la programación anual, a los estudiantes que requieran estrategias pedagógicas de apoyo para superar las insuficiencias o deficiencias en la consecución de logros educativos, el tiempo requerido y al que se tiene derecho, para las actividades de superación de debilidades en el proceso formativo, especialmente las relacionadas con la finalización del último período académico.

 Parágrafo Segundo: Decreto 1075 de 2015 Artículo 2.3.8.1.1. Día Oficial del Educador. Declárese Día Oficial del Educador en Colombia, el día 15 de mayo de cada año, fiesta de San Juan Bautista de la Salle, patrono de todos los maestros y profesores, educadores de la niñez y la juventud.

Parágrafo. La celebración de la Fiesta del maestro se llevará a cabo en los establecimientos del domingo anterior a la fecha señalada.

Parágrafo Cuarto: Artículo 2.3.8.2.1. Conmemoración. Señalase el 23 de abril de cada año para celebrar el Día del Idioma, como homenaje a Miguel de Cervantes Saavedra.

Artículo 2.3.8.2.2. Actividades especiales. En los establecimientos de enseflanza primaria, secundaria y normalista, los respectivos maestros o profesores dictarán en ese día conferencias sobre el idioma castellano y darán lectura a trozos escogidos de El Quijote, o de otras obras celebres de la literatura en idioma castellano.

 ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Calendario académico especial. Los establecimientos educativos que requieran Calendario académico especial, deberán presentar a la Secretaría de Educación, a través del Área de Gestión de Cobertura, la propuesta de calendario respectivo sustentando las causas que soportan tal modificación. La aceptación o negación se realizará mediante acto administrativo.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.-  Modificación del calendario académico o de la jornada escolar. Los consejos directivos, los rectores o directores de establecimientos educativos carecen de competencia para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico, la jornada escolar o para autorizar reposición de clases por días no trabajados.

Si se presentan circunstancias relacionadas con hechos que alteren el orden público o que constituyan fuerza mayor o caso fortuito, la Secretaría de Educación de Facatativá podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios, previa petición debidamente motivada y de manera provisional previa certificación de la solución de la problemática, motivo que será comunicado al Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO.-  El control y vigilancia. El control sobre la aplicación del calendario académico en las Instituciones Educativas Oficiales y No oficiales del Municipio de Facatativá lo ejercerá la Secretaría de Educación, a través del Cuerpo Técnico de Inspección, Vigilancia y Control, acorde al Reglamento Territorial de Inspección y Vigilancia, con lo dispuesto en el Titulo 7 Artículo 2.3.7.1.1 y subsiguientes del Decreto 1075 de 2015.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO.-  Vigencia.  Contra la presente Resolución no procede ningún recurso y entrará en vigencia a partir de su expedición.

Implementado por: