Importante información para el trámite de: Ascenso de un docente o directivo docente a otro grado dentro del escalafón o reubicación de nivel salarial dentro del mismo grado.
Requisitos del Trámite
- Cédula de Ciudadanía, cuando ésta no haya sido aportada con anterioridad (Fotocopia).
- Última resolución de ascenso o reubicación. Este requisito es obligatorio para aquellos docentes cuyo último ascenso o reubicación haya sido efectuada por otra entidad territorial (Departamentos, Distritos o Municipios certificados en educación), y es opcional cuando el último ascenso o reubicación haya sido ordenada por ésta Secretaría de Educación (Fotocopia).
- Acta de grado y/o del título que respalde la solicitud de ascenso o reubicación, de acuerdo con los requisitos que el artículo 21 del Decreto-Ley 1278 de 2002 establece para cada grado y nivel (Fotocopia).
Tenga en cuenta
- El Ministerio de Educación Nacional define el cronograma para el proceso de evaluación de competencias.
- Los actos administrativos de reubicación salarial y ascenso en el escalafón docente oficial, se expiden en el plazo que determine la resolución que convocó al proceso de evaluación de competencias.
- Los docentes no deben radicar solicitud de reubicación salarial o ascenso en el escalafón docente oficial regido por el Decreto 1278 de 2002.
- Consulte las preguntas frecuentes de Escalafón Docente
- De acuerdo con el artículo 2.4.1.4.4.1. del Decreto 1075 de 2015, mientras que el ascenso consiste en la promoción de un educador a otro grado (1-2-3) del Escalafón Docente Oficial, conservando el nivel (A-B-C-D) alcanzado en el grado inmediatamente anterior; la reubicación de nivel salarial es el paso de un educador al nivel inmediatamente siguiente dentro del mismo grado del Escalafón Docente.
- El Decreto-Ley 1278 de 2002, conocido como Estatuto de Profesionalización Docente, prescribe que los docentes o directivos docentes que obtengan más de 80% en la evaluación de competencias pueden ser candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior o ascender en el Escalafón Docente Oficial, previo cumplimiento de los requisitos que el artículo 21 del Decreto-Ley 1278 de 2002 establece para cada grado y nivel, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2.4.1.4.4.2. del Decreto 1075 de 2015.
- Se aclara que, uno de los requisitos para ser ascendido o reubicado en el Escalafón Docente Oficial es la participación en evaluación de competencias de carácter diagnóstico formativo (ECDF) convocada por la respectiva entidad territorial certificada en educación. Para esto, según el artículo 2.4.1.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015, el docente deberá (i) estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera (nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente Oficial); (ii) haber cumplido tres (3) años de servicio contados desde la fecha de posesión en periodo de prueba, y; (iii) haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las últimas evaluaciones anuales de desempeño.
Este trámite no tiene costo
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Soporte Jurídico
Decreto 1075 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación».Decreto 1278 de 2002 «Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente»Decreto 316 de 2018 «Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. «Decreto 1657 de 2016 «Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015, en materia de evaluación para ascenso de grado y reubicación de nivel salarial de los docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones»