Resolución 1598, 15 de noviembre de 2022. Calendario Académico 2023

17 noviembre, 2022

La Secretaría de Educación de Facatativá, informa a toda la comunidad educativa del municipio, que mediante la Resolución 1598 se establece el Calendario académico 2023, para los establecimientos educativos de carácter oficial y no oficial del municipio de Facatativá; que ofrecen los niveles de educación preescolar, básica; y media, educación formal y educación para adultos, que establece la normatividad educativa y se dictan otras disposiciones.

Algunos de los Artículos mas importantes son:

ARTÍCULO PRIMERO. – Calendario Académico General. Los establecimientos educativos de Calendario A, que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus niveles: Preescolar, Básica y Media, desarrollarán un calendario académico para el año lectivo 2023 y tendrá 40 semanas de trabajo académico con estudiantes, las cuales deberán ser distribuidas así:

ARTÍCULO SEGUNDO. – Las Actividades de Desarrollo Institucional. Según el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas de calendario académico y serán distintas a las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, establecidos en el calendario. Para el desarrollo de estas actividades con anterioridad se deberá definir y adoptar por parte del Consejo Directivo, un plan de trabajo para directivos docentes y docentes de la institución educativa, con permanencia durante toda la jornada laboral, que para el año 2023 se adelantará así:

Parágrafo Primero: De conformidad al artículo 2.3.8.3.1 del Decreto 1075 de 2015. Día de la excelencia educativa. Los establecimientos de educación preescolar, básica y media, de carácter público y privado incorporarán en su calendario académico un (1) día al año de receso estudiantil, con el objeto de realizar una jornada por la excelencia educativa denominada «Día E según la fecha que establezca el Ministerio de Educación Nacional MEN.

ARTÍCULO TERCERO.- Receso Estudiantil. En las instituciones educativas oficiales, los estudiantes disfrutarán de doce (12) semanas de receso estudiantil distribuidas de la siguiente manera:

Parágrafo: El Receso Estudiantil aqui señalado será adoptado también para la educación para adultos.

ARTÍCULO CUARTO.- Vacaciones de los docentes y directivos docentes oficiales. De conformidad con lo consagrado en el Artículo 14 del decreto 1850 de 2002, los docentes y directivos docentes del sector oficial disfrutarán de siete (7) semanas calendario de vacaciones, distribuidas de la siguiente manera:

ARTÍCULO QUINTO.-  Calendario académico institucional.  El rectoren desarrollo de las disposiciones nacionales vigentes y del presente calendario académico, será el responsable de organizar el calendario de la institución educativa, el cual deberá contener las principales actividades que permitan dar cumplimiento al plan operativo del año lectivo 2023 de acuerdo con el respectivo Proyecto Educativo Institucional y lo estipulado en el Decreto 1075 de 2015.

ARTÍCULO SEXTO.-  Distribución de tiempos en la institución educativa.  El rector, por medio de Resolución, señalará el tiempo semanal que dedicará cada docente al cumplimiento de la asignación académica, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1075 de 2015.

Parágrafo.-  Los rectores de las Instituciones Educativas Municipales, tanto de carácter oficial, como no oficial, deberán presentar el calendario académico institucional adoptado para el año 2023, al Área de Gestión de Cobertura copia al Área de Gestión Administrativa y Financiera y al área de Calidad Educativa antes del 2 de Diciembre de 2022 y de igual forma  remitirán un informe sobre su cumplimiento, al finalizar cada periodo semestral.

ARTÍCULO SEPTIMO.-  Calendario de Fiestas Patria.  La fiesta patria del 20 de julio se celebra en todos los establecimientos educativos de la ciudad, en el día hábil anterior a tal fecha, con actividades culturales programadas por las directivas de los planteles y con la participación de la comunidad educativa. Las demás fiestas patrias se celebrarán de conformidad con lo que las directivas del establecimiento organicen para tal efecto, teniendo en cuenta los personeros.

Parágrafo Primero.-  Como un apoyoa lo establecido en el literal d, del artículo 14 de la Ley 115 de 1994 y en la Resolución Nacional 1600 de 1994, todas las Instituciones Educativas del Municipio, conservando el normal desarrollo de sus labores diarias, celebrarán el 1 de marzo de 2023 el “DIA DE LA DEMOCRACIA ESCOLAR” con actividades que fomenten las expresiones de justicia, paz democracia, solidaridad, confraternidad, cooperativismo y en general, la formación de los valores.

ARTÍCULO OCTAVO.-  Responsabilidad de los Establecimientos Educativos. Los rectores, además de las responsabilidades establecidas en la Ley 715 de 2001 y Decreto 1075 de 2015, y en esta Resolución; presentarán informes cada 30 días sobre el desarrollo del calendario académico institucional al Consejo Directivo. Además, fijarán una vez al semestre en lugares públicos y comunicarán por escrito a los padres de familia, los docentes que se encuentran a cargo de cada asignatura y proyecto, así como también los horarios y la asignación académica  que le corresponden a cada uno de ellos. (Numeral 10.17, Artículo 10 de la Ley 715 de 2001)

ARTÍCULO NOVENO.-  Losestablecimientos educativos oficiales y no oficialesque ofrecen Educación Formal para Adultos, organizarán su calendario académico de acuerdo con lo planeado en su Proyecto Educativo Institucional y con lo dispuesto en la presente Resolución y en todo caso, respetando los lineamientos establecidos en el Decreto 1075 de 2015.

ARTÍCULO DECIMO.-  Proceso de matrícula, actividades interinstitucional y planes especiales de apoyo. Mediante el proceso de matrícula se debe garantizar el acceso y permanencia de los estudiantes a la educación y la eficiente organización del servicio educativo, de conformidad con la Resolución No 290 de 2021. “Por la cual se establecen las Competencias, Objetivos, Directrices, Criterios, Procedimientos, Cronogramas y Responsables del Proceso de Gestión De La Cobertura Del Servicio Educativo en el Municipio de Facatativá entre el año 2021-2022″

Las actividades interinstitucionales que las Instituciones Educativas desarrollen con entidades del Estado, deben incluirse en el Proyecto Educativo Institucional. Para el desarrollo de las mismas no se podrán programar semanas específicas que afecten el normal desarrollo de actividades académicas y la permanencia de todos los estudiantes en la institución durante un mínimo de 40 semanas lectivas anuales.

Las actividades individuales o grupales que implemente la institución educativa a los estudiantes que requieran estrategias pedagógicas de apoyo para superar las insuficiencias o deficiencias en la consecución de logros educativos, son un componente esencial de las actividades pedagógicas ordinarias. De acuerdo con el Artículo 2.4.3.4.3 del Decreto 1075 de 2015, no se podrán programar semanas específicas que afecten la permanencia de todos los estudiantes en la institución, en especial a fin de periodo lectivo.

Parágrafo Primero.- Para dar efectivo cumplimiento a lo estipulado en el artículo  2.4.3.4.3 del Decreto Nacional 1075 de 2015, los Consejos Académicos y Directivos de todos los Establecimientos Educativos asegurarán en la programación anual, a los estudiantes que requieran estrategias pedagógicas de apoyo para superar las insuficiencias o deficiencias en la consecución de logros educativos, el tiempo requerido y al que se tiene derecho, para las actividades de superación de debilidades en el proceso formativo, especialmente las relacionadas con la finalización del último período académico.

Parágrafo Segundo: Decreto 1075 de 2015 Artículo 2.3.8.1.1. Día Oficial del Educador. Declárese Día Oficial del Educador en Colombia, el día 15 de mayo de cada año, fiesta de San Juan Bautista de la Salle, patrono de todos los maestros y profesores, educadores de la niñez y la juventud.

Parágrafo Tercero: La celebración de la Fiesta del maestro se llevará a cabo en los establecimientos el día domingo anterior a la fecha señalada.

Parágrafo Cuarto: Artículo 2.3.8.2.1. Conmemoración. Señalase el 23 de abril de cada año para celebrar el Día del Idioma, como homenaje a Miguel de Cervantes Saavedra en concordancia con el Artículo 2.3.8.2.2. Actividades especiales. En los establecimientos de enseñanza primaria, secundaria y normalista, los respectivos maestros o profesores dictarán en ese día conferencias sobre el idioma castellano y darán lectura a trozos escogidos de El Quijote, o de otras obras celebres de la literatura en idioma castellano.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Calendario académico especial. Los establecimientos educativos que requieran Calendario académico especial, deberán presentar a la Secretaría de Educación, a través del Área de Calidad Educativa, la propuesta de calendario respectivo sustentando las causas que soportan tal modificación. La aceptación o negación se realizará mediante acto administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.-  Modificación del calendario académico o de la jornada escolar. Los consejos directivos, los rectores o directores de establecimientos educativos carecen de competencia para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico, la jornada escolar o para autorizar reposición de clases por días no trabajados.

Si se presentan circunstancias relacionadas con hechos que alteren el orden público o que constituyan fuerza mayor o caso fortuito, la Secretaría de Educación de Facatativá podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios, previa petición debidamente motivada y de manera provisional previa certificación de la solución de la problemática, motivo que será comunicado al Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-  El control y vigilancia. El control sobre la aplicación del calendario académico en las instituciones Educativas Oficiales y No Oficiales del Municipio de Facatativá lo ejercerá la Secretaría de Educación, a través del Cuerpo Técnico de Inspección, Vigilancia y Control, acorde al Reglamento Territorial de Inspección y Vigilancia, con lo dispuesto en el Título 7 Artículo 2.3.7.1.1 y subsiguientes del Decreto 1075 de 2015.

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