Resolución 935, 23 de Octubre de 2020. Calendario Académico 2021

30 noviembre, 2020

La Secretaría de Educación de Facatativá, informa a toda la comunidad educativa del municipio, que mediante la Resolución 935 se establece el Calendario académico 2021, para los establecimientos educativos de carácter oficial y no oficial del municipio de Facatativá; que ofrecen los niveles de educación preescolar, básica; y media, educación formal y educación para adultos, que establece la normatividad educativa y se dictan otras disposiciones.

Los aspectos mas importantes, a continuación:

ARTÍCULO PRIMERO. – Calendario Académico General. Los establecimientos educativos de Calendario A, que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus niveles: Preescolar, Básica y Media, desarrollarán un calendario académico para el año lectivo 2021 y tendrá 40 semanas de trabajo académico con estudiantes, las cuales deberán ser distribuidas así:

VACACIONES DE DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES
DESDEHASTADURACION(7) Semanas
21 de Junio de 20214 de Julio de 2021(2) Semanas
6 de Diciembre de 202110 de Enero de 2022(5) Semanas

ARTÍCULO SEGUNDO. – Las Actividades de Desarrollo Institucional. Según el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas de calendario académico y serán distintas a las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, establecidos en el calendario. Para el desarrollo de estas actividades con anterioridad se deberá definir y adoptar por parte del Consejo Directivo, un plan de trabajo para directivos docentes y docentes de la institución educativa, con permanencia durante toda la jornada laboral, que para el año 2021 se adelantará así:

RADICADO SACFECHA RADICACIONNOMBRE Y APELLIDOSCIUDADIEM ACTUALAREAIEM SOLICITUD 1RA OPCIONIEM SOLICITUD 2DA OPCIONFORMATOSOPORTESEVALUACION DE DESEMPEÑOOBTENCION DE RECONOCIMENTOS, PREMIOS O ESTÍMULOS POR LA GESTION PEDAGÓGICA. 60MAYOR TIEMPO DE PERMANENCIA EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO NEC. DE REUBICACION TIEMPO DE SERVICIO PRESTADO COMO DOCENTE O DIRECTIVO EN EL MUNICIPIO DE FACATATIVAPOR UNIDAD FAMILIARTOTAL PUNTAJEAPROBADOOBSERVACIONES
FAC2020ER00499617/11/2020 16:52:32MARIBELL VEGA PAVAGUADUASIE MIGUEL SAMPER AGUDELOCIENCIA SOCIALESKENNEDYNO PRESENTEOKINCOMPLETONO APLICA030003NO CERTIFICACION DE SALARIOS, ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS ETC, PPTO GRADO 14. ESTUDIO HIJOS PERO NO ANEXA SOPORTES. DOCENTE DEL MPIO SOLICITO LA PLAZA
FAC2020ER00502518/11/2020 15:44:10JAHIR GUILLERMO LOPEZ MARTINEZALBANIES GENERAL CARLOS ALBANTECNOLOGIA E INFORMATICAKENNEDYNO PRESENTEOKINCOMPLETO91032001538SI
FAC2020ER00506420/11/2020 09:05:18SHERMAM EDUARDO RODRÍGUEZ CASTAÑEDAVILLETAIED INTEGRADA CUNEMATEMATICASSANTA RITACUALQUIERAOKOK002001535NONO APLICA ARTICULO 2 REQUISITOS HABILITANTES, SIN EVALUACION DE DESEMPEÑO Y LA PLAZA LA SOLICITO UNA DOCENTE DEL MPIO
FAC2020ER00508320/11/2020 21:35:06LUZ ADRIANA CANO LONDONOSOACHAIEM JULIO CESAR TURBAY AYALAPRIMARIAJUAN XXIIIEMILIO CIFUENTESOKINCOMPLETONO REMITE010001NONO TIENE ANTEC. DE LA ETC.
FAC2020ER00509623/11/2020 10:45:08MARCELA TOVAR QUEVEDOFACATATIVACARTAGENAMATEMATICASSANTA RITANO PRESENTEOKOK 08200028SI
FAC2020ER00509823/11/2020 11:25:07JAIVER LASSO AGUIRREBOGOTAIED DIEGO MONTAÑA CUELLARPRIMARIAJUAN XXIIILA ARBOLEDAOKINCOMPLETONO REMITE08200028NO TIENE ANTEC. DE LA ETC.
FAC2020ER00510323/11/2020 15:01:22NUBIA FABIOLA LADINO DE BUSTOSFACATATIVALA ARBOLEDAEDUCACION RELIGIOSAMANUELA AYALANO PRESENTE108018NONO CUMPLE EL PERFIL
FAC2020ER00514725/11/2020 16:24:02PEDRO NOLVAIRO CHACON FLOREZFACATATIVACARTAGENACIENCIA SOCIALESEMILIO CIFUENTESINDUSTRIALOKOK60205067SI
FAC2020ER00516426/11/2020 09:47:57NAZLY CRISTIANCHO DIAZSUBACHOQUEIED RICARDO GONZALEZPRIMARIAKENNEDYSILVERIA ESPINOSAOKINCOMPLETO00101NOCERT. SALARIOS. ANT. DISC. RES NOMBRAMIENTO
FAC2020ER00517326/11/2020 14:39:07LUZ MERY GUTIERREZ MUÑOZVILLETAINSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN SOCIALCIENCIA SOCIALESEMILIO CIFUENTESKENNEDYOKINCOMPLETO001010NORESOLUCION DE NOMBRAMIENTO
FAC2020ER00517426/11/2020 16:28:14RICARDO ANDRES ROSERO CESPEDESFACATATIVACARTAGENACIENCIA SOCIALESKENNEDYINDUSTRIAL0SI
FAC2020ER00517526/11/2020 17:08:35NURY EDITH MARTINEZ DIAZFACATATIVASANTA RITAPRIMARIAPOLICARPANO PRESENTEOK358SI
FAC2020ER00517927/11/2020 10:28:25GEOVANNI EDUARDO OCHOA SANCHEZCACHIPAYIED ALFONSO LOPEZ PUMAREJOFILOSOFIAPOLICARPACARTAGENAOKINCOMPLETO00320023NOCERT. ANTECEDENES ETC. CERT SALARIOS. RES NOMBRAMIENTO
FAC2020ER00518027/11/2020 10:38:35CARLOS ARTURO BARÓN ROJASSASAIMAIED NUESTRA SEÑORA DE FATIMATECNOLOGIA E INFORMATICAKENNEDYNO PRESENTE00NOCERT SALARIO. ANT. DISC. ETC,
FAC2020ER00519027/11/2020 14:22:07MAGDA YONATHAN BEDOYA QUINTEROFACATATIVACARTAGENAPRIMARIASILVERIANO PRESENTEOK0NOPOR SER JORNADA UNICA DEBE SER CON ENFASIS EN INGLES O LENGUA CASTELLANA
FAC2020ER00519127/11/2020 14:28:24ANGELA MARCELA TORRES ANZOLAFACATATIVAMANABLANCACOODINADORINDUSTRIALNO PRESENTEOK011SI
FAC2020ER00519227/11/2020 15:11:20EDWARD ALEXANDER HERNANDEZBOGOTAIED SAN CRISTONAL SURTECNOLOGIA E INFORMATICAKENNEDYNO PRESENTEOK960808NOCERT. ANTE ETC. CERT RESIDENCIA
FAC2020ER00519327/11/2020 15:34:04ANGELA JANNETH ACOSTA PRIETOFACATATIVAEMILIO CIFUENTESPRIMARIASANTA RITAMANUELAOK123SI

Parágrafo Primero: De conformidad al artículo 2.3.8.3.1 del Decreto 1075 de 2015. Día de la excelencia educativa. Los establecimientos de educación preescolar, básica y media, de carácter público y privado incorporarán en su calendario académico un (1) día al año de receso estudiantil, con el objeto de realizar una jornada por la excelencia educativa denominada «Día E según la fecha que establezca el Ministerio de Educación Nacional MEN.

Parágrafo Segundo.-  De acuerdocon lo establecido en el Decreto Nacional 1075  de 2015, en su Subsección 4 Artículo 2.3.3.5.3.4.1. y subsiguientes, en cada una de las Instituciones Educativas que ofrezcan el servicio de educación formal para adultos en los ciclos lectivos especiales integrados, correspondientes a la educación básica – Los ciclos lectivos especiales integrados 1, 2, 3, 4, 5 y 6, se sujetarán a los tiempos establecidos en la presente resolución para la educación formal. Mientras que en aquellas donde se desarrolle el nivel de la educación media – Los ciclos lectivos especiales integrados 5 y 6 en cualquiera de sus modalidades (presencial, semipresencial, diurna, nocturna, sabatina y/o dominical) – se ajustarán las dos semanas adicionales que ordena la norma, desarrollando actividades académicas con los estudiantes de la siguiente forma: 

NOMBRES Y APELLIDOSNUMERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIDADCARGO AL QUE ASPIRAIEM A LA QUE PERTENECETOTAL
Néstor Hernando Ramírez Guzmán79841428Directivo Docente Coordinador I.E.M. Emilio CifuentesI.E.M. SILVERIA ESPINOSA DE RENDÓN24
JAIRO HERNANDO MORALES ZAMUDIO79905216Directivo Docente Coordinador I.E.M. Emilio CifuentesI.E.M. LA ARBOLEDA10
Yony José Rodríguez Hernández.7628558Directivo Docente Coordinador I.E.M. Emilio CifuentesI.E.M. MANABLANCA21
MARTHA LILIANA SÁNCHEZ PRIETO39625681Directivo Docente Coordinador I.E.M. Emilio CifuentesI.E.M. TÉCNICO AGROPECUARIO POLICARPA SALAVARRIETA38
Roger Steven Varela Vallejo1018412099Directivo Docente Coordinador I.E.M. Emilio CifuentesI.E.M. MANABLANCA11
Luz Eliana Nuñez Chicuasuque35536979Directivo Docente Coordinador I.E.M. Emilio CifuentesI.E.M. MANABLANCA19

ARTÍCULO TERCERO.- Receso Estudiantil. En las instituciones educativas oficiales, los estudiantes disfrutarán de doce (12) semanas de receso estudiantil distribuidas de la siguiente manera:

PRIMER APELLIDOSEGUNDO APELLIDOPRIMER NOMBRESEGUNDO NOMBRE
ADARMEIZASAJUANCAMILO
ALARCÓNGARZÓNLAURACAMILA
AMAYAANGELCRISTHIANSTEVEN
AVILABARRETOLINAFERNANDA
BALLENALFONSOKARENTATIANA
BALLÉNALFONSOÁNGELAPATRICIA
BARAHONARUIZCRISTIANCAMILO
BARONNATALIATAMAYO
BARREROSILVAKARENMILENA
BUITRAGOCASTROLAURAVALENTINA
CANOSANCHEZLIZETHPAOLA
CARLOSPINTOALEJANDROJAVIER
CARRILLOVARGASYULIANMANUEL
CASILIMASVARGASMARIAALEJANDRA
CASTILLOGILGISEDDANIELA
CHÁVEZCASASDIANACAROLINA
CONEOPINZONMIGUELANGEL
CONTRERASJIMENEZDANNAKATHERIN
CORTESGARAYJOHANESTIVEN
CRUZGUZMANJUANESTEBAN
CUERVORAMIREZINESVANNESA
DIAZBOHORQUEZDEBIETJULIANA
DIAZGUZMANKARENDAYANA
DÍAZPARRAJUANMANUEL
FARFÁNSUÁREZJOANSEBASTIÁN
FIERROJIMENEZPAULAMAYERLY
GAITANDIOMARAGONZALEZ
GALVISGARCIALUISENRIQUE
GAMAVILLAMILJUANSEBASTIAN
GARAYPALACIOSDANIELDAVID
GUEVARAAVILAKARENTATIANA
GUEVARARUIZYESSICADANIELA
GUTIERREZMENDEZJORGEALBERTO
GUTIÉRREZTOROPAULAGISELLA
HERNANDEZYURLEYMUÑOZ
HERRERACALDERONANDREACAROLINA
HERRERAFUENTESDIEGOALEJANDRO
INGUILANMARIAFERNANDA
JUYOLUKASHURTADO
LEONMADELEINEVALENCIA
LEONPULIDOLAURAVANESA
LOPEZVALBUENAFABIANDANILO
MANOSALVACALDERONNICOLLESTEFANIA
MORALESLOZANOLINAMARIA
MORENOLOPERAJUANJOSÉ
NIETOBUITRAGOFRANKSTIVEN
ORJUELATORRESLINASOFIA
OROZCOGUEVARALAURANATALY
PALACIOSVILLAMILSEBASTIANANDRES
PALACIOSVELÁSQUEZJOANGUILLERMO
PALENCIAALCALÁMARÍACAMILA
PEDRAZAPACHÓNDANIELFELIPE
PÉREZAGUILERAJUANSANTIAGO
PINZONVELOZALAURAGABRIELA
POVEDAPALACIOEDGARALEJANDRO
QUIÑONEZVEGAJEISSONFERNANDO
RAMÍREZGARCÍATANIAVALENTINA
RAMOSCHAPARROLUISAXIMENA
RAYOARGOTECAMILOANDRES
REYESBARRERAMIGUELÁNGEL
RINCONRUIZSHARITTEVALENTINA
RINCONREYJESSICAPAOLA
ROBLEDOPEÑAJOSEMARIA
ROLDANMARTINEZDILANGYMIRLEY
RUEDALUNAROBERTHLEONARDO
SABOGALVEGAJUANSEBASTIAN
SANABRIARUSSIHEIDYDANIELA
SANCHEZDIAZEMILYDANIELA
SÁNCHEZGILNICOLÁSSANTIAGO
SANTANASÁNCHEZANAVALENTINA
SIERRACUERVOANDREACAROLINA
SILVAOLARTEDIANAKATHERINE
TÉLLEZVARGASDIEGOLEONARDO
TORNEROSGALEANOJONATHANSTEVEN
TRIANAMAHECHAHAMILTONSTIVEN
URREGOFEOJOSESEBASTIAN
VALENCIAACOSTADANNAGABRIELA
VEGAROBINSONRODRIGUEZ
VELOSABOHORQUEZSEBASTIANALFONSO
VERAGONZALEZEDWINENRIQUE
VILLAMILSANCHEZPAULAANDREA
ZAMORADE HOYOSKARENTATIANA

ARTÍCULO CUARTO.- Vacaciones de los docentes y directivos docentes oficiales. De conformidad con lo consagrado en el Artículo 14 del decreto 1850 de 2002, los docentes y directivos docentes del sector oficial disfrutarán de siete (7) semanas calendario de vacaciones, distribuidas de la siguiente manera:

INSTITUCIONFECHA LUGAR DE INSCRIPCION PRESENCIAL
INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL SILVERIA ESPINOSA DE RENDON9 DE SEPTIEMBRE DE 2021SECRETARIA DE EDUCACIÓN.
INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL LA ARBOLEDA10 DE SEPTIEMBRE DE 2021SECRETARIA DE EDUCACIÓN.
INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL MANABLANCA13 DE SEPTIEMBRE DE 2021SEDE PRINCIPAL: BARRIO MANABLANCA SECTOR 2
INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL EMILIO CIFUENTES14 DE SEPTIEMBRE DE 2021SECRETARIA DE EDUCACIÓN.
INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL JOHN FITZGERALD KENNEDY15 DE SEPTIEMBRE DE 2021SECRETARIA DE EDUCACIÓN.
INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL TÉCNICA COMERCIAL SANTA RITA16 DE SEPTIEMBRE DE 2021SECRETARIA DE EDUCACIÓN.
INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL TÉCNICO EMPRESARIAL CARTAGENA17 DE SEPTIEMBRE DE 2021SEDE PRINCIPAL: TV 2 SUR 1 A 105
I.E.M. JUAN XXIII TÉCNICA EN ADMINISTRACIÓN AGROPECUARIA Y PROCESOS INDUSTRIALES20 DE SEPTIEMBRE DE 2021SEDE PRINCIPAL: KM 4 VIA FACATATIVA EL ROSAL
INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL TÉCNICA AGROPECUARIA POLICARPA SALAVARRIETA21 DE SEPTIEMBRE DE 2021SEDE PRINCIPAL: KM 3 VIA VILLETA
INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL MANUELA AYALA DE GAITAN22 DE SEPTIEMBRE DE 2021SECRETARIA DE EDUCACIÓN.
INSTITUCION EDUCATIVA MUNICIPAL INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL23 DE SEPTIEMBRE DE 2021SECRETARIA DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO QUINTO.-  Calendario académico institucional.  El rectorendesarrollo de las disposiciones nacionales vigentes y del presente calendario académico, será el responsable de organizar el calendario de la institución educativa, el cual deberá contener las principales actividades que permitan dar cumplimiento al plan operativo del año lectivo 2021 de acuerdo con el respectivo Proyecto Educativo Institucional y lo estipulado en el Decreto 1075 de 2015.

ARTÍCULO SEXTO.-  Distribución de tiempos en la institución educativa.  El rector, por medio de Resolución, señalará el tiempo semanal que dedicará cada docente al cumplimiento de la asignación académica, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1075 de 2015.

Parágrafo.-  Los rectores de las Instituciones Educativas Municipales, tanto de carácter oficial, como no oficial, deberán presentar el calendario académico institucional adoptado para el año 2021, al Área de Gestión de Cobertura copia al Área de Gestión Administrativa y Financiera y al área de Calidad Educativa antes del 7 de Diciembre de 2020 y de igual forma  remitirán un informe sobre su cumplimiento, al finalizar cada periodo semestral.

ARTÍCULO SEPTIMO.-  Calendario de Fiestas Patria.  La fiesta patria del 20 de julio se celebra en todos los establecimientos educativos de la ciudad, en el día hábil anterior a tal fecha, con actividades culturales programadas por las directivas de los planteles y con la participación de la comunidad educativa. Las demás fiestas patrias se celebrarán de conformidad con lo que las directivas del establecimiento organicen para tal efecto, teniendo en cuenta los personeros.

Parágrafo Primero.-  Como un apoyoa lo establecido en el literal d, del artículo 14 de la Ley 115 de 1994 y en la Resolución Nacional 1600 de 1994, todas las Instituciones Educativas del Municipio, conservando el normal desarrollo de sus labores diarias, celebrarán el 1 de marzo de 2021 el “DIA DE LA DEMOCRACIA ESCOLAR” con actividades que fomenten las expresiones de justicia, paz democracia, solidaridad, confraternidad, cooperativismo y en general, la formación de los valores.

ARTÍCULO OCTAVO.-  Responsabilidad de los Establecimientos Educativos. Los rectores, además de las responsabilidades establecidas en la Ley 715 de 2001 y Decreto 1075 de 2015, y en esta Resolución; presentarán informes cada 30 días sobre el desarrollo del calendario académico institucional al Consejo Directivo. Además, fijarán una vez al semestre en lugares públicos y comunicarán por escrito a los padres de familia, los docentes que se encuentran a cargo de cada asignatura y proyecto, así como también los horarios y la asignación académica  que le corresponden a cada uno de ellos. (Numeral 10.17, Artículo 10 de la Ley 715 de 2001)

ARTÍCULO NOVENO.-  Losestablecimientos educativos oficiales y no oficialesque ofrecen Educación Formal para Adultos, organizarán su calendario académico de acuerdo con lo planeado en su Proyecto Educativo Institucional y con lo dispuesto en la presente Resolución y en todo caso, respetando los lineamientos establecidos en el Decreto 1075 de 2015.

ARTÍCULO DECIMO.-  Proceso de matrícula, actividades interinstitucional y planes especiales de apoyo. Mediante el proceso de matrícula se debe garantizar el acceso y permanencia de los estudiantes a la educación y la eficiente organización del servicio educativo, de conformidad con la Resolución No 732 de Agosto 2020. “Por medio del cual se modifica parcialmente la Resolución No. 487 de abril 13 de 2020 Por la cual se Establecen las Competencias, Objetivos, Directrices, Criterios, Procedimientos, Cronogramas y Responsables del Proceso De Gestión De La Cobertura Del Servicio Educativo en el Municipio de Facatativá entre el año 2020 – 2021”

Las actividades interinstitucionales que las Instituciones Educativas desarrollen con entidades del Estado, deben incluirse en el Proyecto Educativo Institucional. Para el desarrollo de las mismas no se podrán programar semanas específicas que afecten el normal desarrollo de actividades académicas y la permanencia de todos los estudiantes en la institución durante un mínimo de 40 semanas lectivas anuales.

Las actividades individuales o grupales que implemente la institución educativa a los estudiantes que requieran estrategias pedagógicas de apoyo para superar las insuficiencias o deficiencias en la consecución de logros educativos, son un componente esencial de las actividades pedagógicas ordinarias. De acuerdo con el Artículo 2.4.3.4.3 del Decreto 1075 de 2015, no se podrán programar semanas específicas que afecten la permanencia de todos los estudiantes en la institución, en especial a fin de periodo lectivo.

Parágrafo Primero.- Para dar efectivo cumplimiento a lo estipulado en el artículo  2.4.3.4.3 del Decreto Nacional 1075 de 2015, los Consejos Académicos y Directivos de todos los Establecimientos Educativos asegurarán en la programación anual, a los estudiantes que requieran estrategias pedagógicas de apoyo para superar las insuficiencias o deficiencias en la consecución de logros educativos, el tiempo requerido y al que se tiene derecho, para las actividades de superación de debilidades en el proceso formativo, especialmente las relacionadas con la finalización del último período académico.

Parágrafo Segundo: Decreto 1075 de 2015 Artículo 2.3.8.1.1. Día Oficial del Educador. Declárese Día Oficial del Educador en Colombia, el día 15 de mayo de cada año, fiesta de San Juan Bautista de la Salle, patrono de todos los maestros y profesores, educadores de la niñez y la juventud.

Parágrafo Tercero: La celebración de la Fiesta del maestro se llevará a cabo en los establecimientos del domingo anterior a la fecha señalada.

Parágrafo Cuarto: Artículo 2.3.8.2.1. Conmemoración. Señalase el 23 de abril de cada año para celebrar el Día del Idioma, como homenaje a Miguel de Cervantes Saavedra en concordancia con el Artículo 2.3.8.2.2. Actividades especiales. En los establecimientos de enseñanza primaria, secundaria y normalista, los respectivos maestros o profesores dictarán en ese día conferencias sobre el idioma castellano y darán lectura a trozos escogidos de El Quijote, o de otras obras celebres de la literatura en idioma castellano.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Calendario académico especial. Los establecimientos educativos que requieran Calendario académico especial, deberán presentar a la Secretaría de Educación, a través del Área de Gestión de Cobertura, la propuesta de calendario respectivo sustentando las causas que soportan tal modificación. La aceptación o negación se realizará mediante acto administrativo.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.-  Modificación del calendario académico o de la jornada escolar. Los consejos directivos, los rectores o directores de establecimientos educativos carecen de competencia para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico, la jornada escolar o para autorizar reposición de clases por días no trabajados. Si se presentan circunstancias relacionadas con hechos que alteren el orden público o que constituyan fuerza mayor o caso fortuito, la Secretaría de Educación de Facatativá podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios, previa petición debidamente motivada y de manera provisional previa certificación de la solución de la problemática, motivo que será comunicado al Ministerio de Educación Nacional.

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